CÓDIGO DE CONDUCTA DE MYSTIC AGENCY S.A.S. (NIT. 901527662-7)
En virtud de las disposiciones de la Ley 679 de 2001, modificada por la Ley 1336 de 2009, y en consonancia con los principios éticos y valores corporativos, MYSTIC AGENCY S.A.S., representada legalmente por Daniela Henao Quirós, CC. 1017210399, adopta el siguiente CÓDIGO DE CONDUCTA para prevenir y sancionar la explotación sexual de menores asociada al turismo y otras formas de abuso. Este Código es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, contratistas, y asociados de la empresa.
ARTÍCULO PRIMERO: MYSTIC AGENCY S.A.S. se compromete a no promover, comercializar, distribuir o divulgar ofertas turísticas que impliquen o puedan conducir a la explotación sexual de menores, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 679 de 2001 y reafirmado por la Ley 1336 de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: La empresa denunciará ante las autoridades competentes cualquier conducta relacionada con la explotación sexual de menores que sus empleados, contratistas o clientes puedan cometer o de la cual tengan conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO: MYSTIC AGENCY S.A.S. terminará inmediatamente cualquier vínculo contractual con quienes incurran en prácticas prohibidas por este Código, la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Se exigirá a todos los contratistas, operadores turísticos y hoteles con los que se trabaje, el estricto cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la protección de menores contra la explotación sexual.
ARTÍCULO QUINTO: La empresa se compromete a seguir las directrices de la legislación colombiana vigente para prevenir el abuso y la explotación sexual de menores.
ARTÍCULO SEXTO: Se establecen directrices específicas para empleados y contratistas, incluyendo la prohibición de ofrecer servicios turísticos que promuevan la explotación sexual de menores, adoptar medidas para impedir la participación de menores en actividades sexuales y denunciar ante las autoridades competentes cualquier caso de explotación sexual de menores.
ARTÍCULO SÉPTIMO: MYSTIC AGENCY S.A.S. adoptará medidas disciplinarias, incluyendo el despido, contra cualquier empleado que incurra en las conductas prohibidas por este Código.
Este Código de Conducta refleja el compromiso de MYSTIC AGENCY S.A.S. con la protección de los menores y el cumplimiento de las leyes colombianas, así como con el mantenimiento de altos estándares éticos en todas sus operaciones y relaciones comerciales.